Resolución Sub Directoral N.° 075-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
26 de diciembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a IB CONSTRUCTORES S.A.C., con RUC N° 20600991681 con domicilio en AV GRAU N° 1708 DEPARTAMENTO 02 INTERIOR 203 URB MAGISTERIAL - PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva (02 INASISTENCIAS A DILIGENCIAS DE COMPARECENCIA), con la suma de S/. 6,391.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Avenida San Ramon S/N Urbanización San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del Tercer Dia de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a IB CONSTRUCTORES S.A.C., y a los denunciantes, de conformidad con los establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con los establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a IB CONSTRUCTORES S.A.C., con RUC N° 20600991681 con domicilio en AV GRAU N° 1708 DEPARTAMENTO 02 INTERIOR 203 URB MAGISTERIAL - PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva (02 INASISTENCIAS A DILIGENCIAS DE COMPARECENCIA), con la suma de S/. 6,391.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Avenida San Ramon S/N Urbanización San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del Tercer Dia de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a IB CONSTRUCTORES S.A.C., y a los denunciantes, de conformidad con los establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con los establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo