Resolución Sub Directoral N.° 069-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
7 de octubre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a SEGER MOTORS SCRL, con RUC Nº 20526261969, domicilio en MZ U LOTE 14 ZONA INDUSTRIAL PIURA - PIURA - PIURA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (01 inasistencia a diligencia de comparecencia), con la suma de S/. 911.25 (NOVECIENTOS ONCE Y 25/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución al administrado SEGER MOTORS SCRL y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a SEGER MOTORS SCRL, con RUC Nº 20526261969, domicilio en MZ U LOTE 14 ZONA INDUSTRIAL PIURA - PIURA - PIURA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (01 inasistencia a diligencia de comparecencia), con la suma de S/. 911.25 (NOVECIENTOS ONCE Y 25/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución al administrado SEGER MOTORS SCRL y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo