Resolución Sub Directoral N.° 063-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
18 de setiembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a SERVIGAL SAC, con RUC Nº 20517202704, domicilio en AV JAVIER PRADO ESTE N° 5250 INTERIOR 223 URB CAMACHO - LIMA - LIMA - LA MOLINA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 5,467.50 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada SERVIGAL SAC, y a las denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806 concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
ARTICULO 1°.- MULTAR a SERVIGAL SAC, con RUC Nº 20517202704, domicilio en AV JAVIER PRADO ESTE N° 5250 INTERIOR 223 URB CAMACHO - LIMA - LIMA - LA MOLINA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 5,467.50 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada SERVIGAL SAC, y a las denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806 concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo