Resolución Sub Directoral N.° 059-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
9 de setiembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a POLICLINICO GALENO SRL, con RUC Nº 20102636113, domicilio en AV. GUILLERMO IRAZOLA N° 580 URB MIRAFLORES - PIURA -PIURA - CASTILLA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva (01 inasistencia a diligencia de comparecencia), con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada POLICLINICO GALENO SRL, y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a POLICLINICO GALENO SRL, con RUC Nº 20102636113, domicilio en AV. GUILLERMO IRAZOLA N° 580 URB MIRAFLORES - PIURA -PIURA - CASTILLA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva (01 inasistencia a diligencia de comparecencia), con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada POLICLINICO GALENO SRL, y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo