Resolución Sub Directoral N.° 058-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
5 de setiembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a RECICLADORA KIKE EIRL, con RUC Nº 20530057560, domicilio en CALLE CALLAO N° 758 OFICINA 203 SEGUNDO PISO - PIURA - PIURA - PIURA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 16,807.50 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago. Notificar con la presente Resolución a la Administrada RECICLADORA KIKE EIRL, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
ARTICULO 1°.- MULTAR a RECICLADORA KIKE EIRL, con RUC Nº 20530057560, domicilio en CALLE CALLAO N° 758 OFICINA 203 SEGUNDO PISO - PIURA - PIURA - PIURA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 16,807.50 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago. Notificar con la presente Resolución a la Administrada RECICLADORA KIKE EIRL, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo