Resolución Sub Directoral N.° 052-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
26 de agosto de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL CUNA JARDIN JOSE CAYETANO HEREDIA, con RUC Nº 20483914866, domicilio en AV UNIVERSITARIA S/N URB. MIRAFLORES - PIURA - CASTILLA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 456.50 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL CUNA JARDIN JOSE CAYETANO HEREDIA, y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
ARTICULO 1°.- MULTAR a ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL CUNA JARDIN JOSE CAYETANO HEREDIA, con RUC Nº 20483914866, domicilio en AV UNIVERSITARIA S/N URB. MIRAFLORES - PIURA - CASTILLA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral, con el monto de S/. 456.50 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL CUNA JARDIN JOSE CAYETANO HEREDIA, y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo