Resolución Sub Directoral N.° 041-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
7 de agosto de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a CALLE RONDOY ELIZABETH, con RUC Nº 10026359581, domicilio en AV. SANCHEZ CERRO Mz. O Lt 10 - URB. SANTA ANA - "I ETAPA "-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral (NO ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES), con el monto de S/. 182.25 (CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.-Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución al administradoCALLE RONDOY ELIZABETHy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a CALLE RONDOY ELIZABETH, con RUC Nº 10026359581, domicilio en AV. SANCHEZ CERRO Mz. O Lt 10 - URB. SANTA ANA - "I ETAPA "-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción de Orden socio Laboral (NO ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES), con el monto de S/. 182.25 (CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.-Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución al administradoCALLE RONDOY ELIZABETHy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo