Resolución Sub Directoral N.° 026-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
22 de marzo de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a SERVICIOS GENERALES CHOGAS EIRL, con RUC Nº 20563568357, domicilio fiscal en Mza. B Lt. 01 A.H. Los Portales Hijo de Ven - Provincia Constitucional del Callao - Ventanilla - Lima, domicilio del Centro de Trabajo en Av. Gulman N° 661- Piura, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencia a diligencia de comparecencia), con el monto de la suma de S/ 1,863.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
ARTICULO 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIOS GENERALES CHOGAS EIRLy aldenunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
ARTICULO 1°.- MULTAR a SERVICIOS GENERALES CHOGAS EIRL, con RUC Nº 20563568357, domicilio fiscal en Mza. B Lt. 01 A.H. Los Portales Hijo de Ven - Provincia Constitucional del Callao - Ventanilla - Lima, domicilio del Centro de Trabajo en Av. Gulman N° 661- Piura, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencia a diligencia de comparecencia), con el monto de la suma de S/ 1,863.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
ARTICULO 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIOS GENERALES CHOGAS EIRLy aldenunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo