Resolución Sub Directoral N.° 028-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
3 de abril de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a PROMOTORA INMOBILIARIA LAS PRADERAS EIRL, con RUC Nº 20601483522, domicilio en Jr. Tacna N° 260 PISO 2 INT. 8 PIURA; por incurrir en infracción de orden sociolaboral con el monto de S/ 445.50 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
ARTICULO 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado PROMOTORA INMOBILIARIA LAS PRADERAS EIRLy aldenunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253 del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
ARTICULO 1°.- MULTAR a PROMOTORA INMOBILIARIA LAS PRADERAS EIRL, con RUC Nº 20601483522, domicilio en Jr. Tacna N° 260 PISO 2 INT. 8 PIURA; por incurrir en infracción de orden sociolaboral con el monto de S/ 445.50 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
ARTICULO 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado PROMOTORA INMOBILIARIA LAS PRADERAS EIRLy aldenunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253 del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo