Resolución Sub Directoral N.° 020-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
12 de marzo de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO CHALLENGER S.A., con RUC Nº 20306933702, domicilio fiscal en CALLE LOS BRILLANTES N° 136 - URB. SAN EULOGIO DE CARABAYLLO (ESPALDA DE POLITECNICO EE. UU.) - DIST. COMAS - LIMA - LIMA; y domicilio laboral en AV. SANCHEZ CERRO N° 1123 (ENTRE AG. TRANSP. CHICLAYO Y EMP. LINEA ) - PIURA - PIURA, por incurrir en infracción de orden Socio Laboral (NO PAGAR INTEGRA Y OPORTUNAMENTE LAS REMUNERACIONES), con la suma de S/ 155.92 (CIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 92/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO CHALLENGER S.A.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO CHALLENGER S.A., con RUC Nº 20306933702, domicilio fiscal en CALLE LOS BRILLANTES N° 136 - URB. SAN EULOGIO DE CARABAYLLO (ESPALDA DE POLITECNICO EE. UU.) - DIST. COMAS - LIMA - LIMA; y domicilio laboral en AV. SANCHEZ CERRO N° 1123 (ENTRE AG. TRANSP. CHICLAYO Y EMP. LINEA ) - PIURA - PIURA, por incurrir en infracción de orden Socio Laboral (NO PAGAR INTEGRA Y OPORTUNAMENTE LAS REMUNERACIONES), con la suma de S/ 155.92 (CIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 92/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO CHALLENGER S.A.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo