Resolución Sub Directoral N.° 019-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
21 de febrero de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado YEICA E.I.R.L., con RUC Nº 20530254390, domicilio fiscal en JR. LAMBAYEQUE N° 613 (FTE A TRANSPORTES EMAUS) CHULUCANAS - MORROPON - DPTO. PIURA; por incurrir infracción a la labor inspectiva, (inasistencia a comparecencia del 03.11.2017), con la suma de S/ 931.50 (NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada YEICA E.I.R.L., y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado YEICA E.I.R.L., con RUC Nº 20530254390, domicilio fiscal en JR. LAMBAYEQUE N° 613 (FTE A TRANSPORTES EMAUS) CHULUCANAS - MORROPON - DPTO. PIURA; por incurrir infracción a la labor inspectiva, (inasistencia a comparecencia del 03.11.2017), con la suma de S/ 931.50 (NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada YEICA E.I.R.L., y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo