Resolución Sub Directoral N.° 017-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
12 de febrero de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado AVICOLA TREYCI EIRL, con RUC Nº 20600960807, domicilio fiscal en CALLE LAMBAYEQUE N° 1113 - CHULUCANAS - MORROPON; por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencia a diligencia de comparecencia) prevista en el numeral 46.10 del artículo 46° del D.S. N° 019-2016-TR y modificatorias, con la suma de S/ 18,225.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VINTICINCO CON 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada AVICOLA TREYCI EIRL, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado AVICOLA TREYCI EIRL, con RUC Nº 20600960807, domicilio fiscal en CALLE LAMBAYEQUE N° 1113 - CHULUCANAS - MORROPON; por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencia a diligencia de comparecencia) prevista en el numeral 46.10 del artículo 46° del D.S. N° 019-2016-TR y modificatorias, con la suma de S/ 18,225.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VINTICINCO CON 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada AVICOLA TREYCI EIRL, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo