Resolución Sub Directoral N.° 007-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
16 de enero de 2019
SE RESUELVE:
ARTICUL 1°.- MULTAR al administrado CORPORACION FERRETERA SAN FELIPE E.I.R.L., con RUC Nº 20600044266, domicilio fiscal en Mz. C Lote 3 APV. Viña San Pedro - Carabayllo - Lima, domicilio del centro de trabajo en Av. Sullana Mza. A3 Lt. 19 A Urb. San Ramón - Piura; por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con la suma de S/ 445.50 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada CORPORACION FERRETERA SAN FELIPE E.I.R.L.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
ARTICUL 1°.- MULTAR al administrado CORPORACION FERRETERA SAN FELIPE E.I.R.L., con RUC Nº 20600044266, domicilio fiscal en Mz. C Lote 3 APV. Viña San Pedro - Carabayllo - Lima, domicilio del centro de trabajo en Av. Sullana Mza. A3 Lt. 19 A Urb. San Ramón - Piura; por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con la suma de S/ 445.50 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada CORPORACION FERRETERA SAN FELIPE E.I.R.L.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo