Resolución Sub Directoral N.° 006-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
16 de enero de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado SERVICIOS ARIES SRL., con RUC Nº 20484002721, domicilio fiscal en CALLE SANTA CATALINA N° 801 A.H. SANCHEZ CERRO - SULLANA; por incurrir en infracción a las normas socio laborales y a la labor inspectiva, (1 inasistencia a diligencia de comparecencia) prevista en el numeral 46.10 del artículo 46° del D.S. N° 019-2016-TR y modificatorias, con la suma de S/ 2,948.40 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada SERVICIOS ARIES SRLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR al administrado SERVICIOS ARIES SRL., con RUC Nº 20484002721, domicilio fiscal en CALLE SANTA CATALINA N° 801 A.H. SANCHEZ CERRO - SULLANA; por incurrir en infracción a las normas socio laborales y a la labor inspectiva, (1 inasistencia a diligencia de comparecencia) prevista en el numeral 46.10 del artículo 46° del D.S. N° 019-2016-TR y modificatorias, con la suma de S/ 2,948.40 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura en Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - el Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, abajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada SERVICIOS ARIES SRLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo