Resolución Directoral Regional N.° 016-2021-DR-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
23 de julio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa RUBI GAMING S.A.C. contra la Resolución Directoral N°028-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 06 de julio 2021 emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
ARTICULO SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N°028-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 06 de julio 2021 emitida por la Dirección de Prevención y Solución.
ARTICULO TERCERO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por: RUBI GAMING S.A.C., según se indica a continuación:
RENZO ERNESTO CALUA RIOFRIO
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa RUBI GAMING S.A.C. contra la Resolución Directoral N°028-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 06 de julio 2021 emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
ARTICULO SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N°028-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 06 de julio 2021 emitida por la Dirección de Prevención y Solución.
ARTICULO TERCERO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por: RUBI GAMING S.A.C., según se indica a continuación:
RENZO ERNESTO CALUA RIOFRIO
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia