Resolución Directoral Regional N.° 011-2021-DR-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
16 de marzo de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña CECILIA TRELLES DE ARAGON, en calidad de representante de la empresa CECILIA CECILIA SCRL, con RUC N° 20105401605 contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021 que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 27 de enero de 2021 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por: CECILIA CECILIA SCRL, según se indica a continuación:
EDITH MERCEDES FARFAN CHERO
MONICA CORREA MASIAS
MARIA JOSEFINA GARCIA DIAZ
BERTHA MARIA MENDOZA LEON
JESSICA MORAN CURAY
MONICA SANDRA REYES ALBAN
MARY ISABEL SIANCAS HUAYANAY
ADY CECILIA YARLEQUE CHAVEZ
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación de labores en la modalidad que corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038- 2020.
ARTICULO TERCERO.- SUSPENDASE la ejecución de los efectos de la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021 hasta que recaiga en ejecutoria.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96- TR.
ARTICULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña CECILIA TRELLES DE ARAGON, en calidad de representante de la empresa CECILIA CECILIA SCRL, con RUC N° 20105401605 contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021 que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 27 de enero de 2021 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por: CECILIA CECILIA SCRL, según se indica a continuación:
EDITH MERCEDES FARFAN CHERO
MONICA CORREA MASIAS
MARIA JOSEFINA GARCIA DIAZ
BERTHA MARIA MENDOZA LEON
JESSICA MORAN CURAY
MONICA SANDRA REYES ALBAN
MARY ISABEL SIANCAS HUAYANAY
ADY CECILIA YARLEQUE CHAVEZ
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación de labores en la modalidad que corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038- 2020.
ARTICULO TERCERO.- SUSPENDASE la ejecución de los efectos de la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de febrero de 2021 hasta que recaiga en ejecutoria.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96- TR.
ARTICULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia