Resolución Directoral Regional N.° 007-2021-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

16 de febrero de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por la empresa HERMANOS TUME S.A.C. contra la RESOLUCION DIRECTORAL N° 012-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de febrero de2021 que declara improcedente el recurso de reconsideración contra: RESOLUCION DIRECTORAL N°006-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 21 de enero de 2021 que resuelve:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por la empresa HERMANOS TUME S.A.C., según se indica a continuación:

OMAR AGUIRRE SEMINARIO
FREYRY OMAR ARELLANO SOTO
LUIS ENRIQUE ATARAMA UBILLUS
HAROLD ALONSO CASTILLO AGUIRRE
RAUL WALDIR ORDINOLA AGUILERA
TITO PAIBA GOMEZ
JULIO CESAR PUESCAS VINCES
JANET TUME ECA
WILLIAM ZAPATA LOZADA

DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la RESOLUCION DIRECTORAL N°012-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de febrero de 2021 que declara improcedente el recurso de reconsideración contra: RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2021-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 21 de enero de 2021 que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por la empresa HERMANOS TUME S.A.C., según se indica a continuación:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por la empresa HERMANOS TUME S.A.C., según se indica a continuación:

OMAR AGUIRRE SEMINARIO
FREYRY OMAR ARELLANO SOTO
LUIS ENRIQUE ATARAMA UBILLUS
HAROLD ALONSO CASTILLO AGUIRRE
RAUL WALDIR ORDINOLA AGUILERA
TITO PAIBA GOMEZ
JULIO CESAR PUESCAS VINCES
JANET TUME ECA
WILLIAM ZAPATA LOZADA

DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N°038-2020.

ARTICULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO
que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2021-GRP-DRTPE-SPL-DU038-2020.pdf

RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2021-GRP-DRTPE-SPL-DU038-2020.pdf

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