Resolución Directoral Regional N.° 006-2021-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

12 de febrero de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación contra: La Resolución Directoral N°974-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038 de fecha 10 de diciembre de 2020 resolviendo declarar improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 965-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038 de fecha 23 de noviembre de 2020 y resuelve:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por: SCHLUMBERGER DEL PERU S.A., según se indica a continuación: DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:

HERBERT SANDOVAL GUERRERO

DISPONER el pago de las remuneraciones del trabajador afectado con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N°038-2020.

ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMAR Resolución Directoral N°965-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038 de fecha 23 de noviembre de 2020 y resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por: SCHLUMBERGER DEL PERU S.A., según se indica a continuación:

DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:

HERBERT SANDOVAL GUERRERO

DISPONER el pago de las remuneraciones del trabajador afectado con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N°038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2021-GRP-DRTPE-SPL-DU038-2020.pdf

RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2021-GRP-DRTPE-SPL-DU038-2020.pdf

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