Resolución Directoral Regional N.° 013-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
30 de junio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N°208-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 12 de junio de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOCE (12) trabajadores presentada por la empresa CLINICA SAN JUAN BOSCO Y AGUSTIN S.R.L., según se indica a continuación:
DEL 01 DE MAYO AL 31 DE MAYO DE 2020 para:
LILIANA MILAGROS ALVAREZ MANCHAY
BRENDA KATIANA CAMACHO PACHERREZ
LUIS EDUARDO MANCHAY ASTUDILLO
ELVIRA DEL SOCORRO JUAREZ MIMBELA
OFELIA ATOCHA ATOCHA
IVAN ANIBAL ARCA VASQUEZ
MARIA EMILDA FLORES LOPEZ
ERIKA DEL SOCORRO CORNEJO MENDOZA
FIORELLA LISBET VILLEGAS NAVARRO
ANGEE ELIZABETH TRONCOS MIRANDA
NOEMI DEL ROSARIO CARCAMO GONZA
MARIBEL CARRION GUEVARA
ARTICULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo tramite se sujeta a lo señalado en el Decreto Supremo N°017-2012-TR.- Determinan dependencia que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N°208-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 12 de junio de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOCE (12) trabajadores presentada por la empresa CLINICA SAN JUAN BOSCO Y AGUSTIN S.R.L., según se indica a continuación:
DEL 01 DE MAYO AL 31 DE MAYO DE 2020 para:
LILIANA MILAGROS ALVAREZ MANCHAY
BRENDA KATIANA CAMACHO PACHERREZ
LUIS EDUARDO MANCHAY ASTUDILLO
ELVIRA DEL SOCORRO JUAREZ MIMBELA
OFELIA ATOCHA ATOCHA
IVAN ANIBAL ARCA VASQUEZ
MARIA EMILDA FLORES LOPEZ
ERIKA DEL SOCORRO CORNEJO MENDOZA
FIORELLA LISBET VILLEGAS NAVARRO
ANGEE ELIZABETH TRONCOS MIRANDA
NOEMI DEL ROSARIO CARCAMO GONZA
MARIBEL CARRION GUEVARA
ARTICULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo tramite se sujeta a lo señalado en el Decreto Supremo N°017-2012-TR.- Determinan dependencia que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia