Resolución Directoral Regional N.° 001-2021-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

7 de enero de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION
interpuesto por la empresa RECAUDO LEGAL & ABOGADOS EIRL con RUC N°20526060475 contra la RESOLUCION DIRECTORAL N°892-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020 que declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración contra la RESOLUCION DIRECTORAL N°811-2020-GRPDRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de agosto de 2020 que resuelve:

DESAPROBAR
la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIEZ (10) trabajadores presentada por: RECAUDO LEGAL & ABOGADOS E.I.R.L., según se indica a continuación:

DEL 15 DE JULIO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2020 para:

MARCO ANTONIO ACOSTA ALDANA
IVONNE CATHERINE CHAVEZ CALMET
GASTON GUSTAVO CHAVEZ CALMET
AARON ANTONIO ACOSTA CHAVEZ
JUAN MANUEL GALAN CORREA
GASPAR AUGUSTO OVALLE PAZ
GUILLERMO ALEXANDER PULACHE RODRIGUEZ
VICTOR MANUEL BOYER RODRIGUEZ
CARLOS ALEJANDRO SANCHEZ YRIGOYEN
CESAR MARTIN ALVAREZ UBILLUS

DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMAR contra la RESOLUCION DIRECTORAL N°892-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, en todos sus extremos.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 0112020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO
a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

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