Resolución Directoral Regional N.° 108-2020-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

22 de diciembre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa: COLEGIO INGS PERU CONSEJO DPTAL DE PIURA, contra la Resolución Directoral N°110-2020-GRP-DRTPE-DPSC/DU038-2020-TR de fecha 05 de junio de 2020, en consecuencia, CONFIRMESE en todos sus extremos que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECIOCHO (18) trabajadores presentada por la empresa COLEGIO INGS PERU CONSEJO DPTAL DE PIURA, según se indica a continuación:

DEL 23 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2020 para:

- JOSE ANDRES APARICIO VIZUETA.
- WILLIAM ARISMENDIZ GUZMAN.
- CARLOS ALFONSO KAMAHARA RAZURI.
- JOEL DAVID LITANO SULLON.
- ZORAIDA MARGOT MECA BAUTISTA.
- DIANA VANESSA NEVADO GARCIA.
- MARIA CONSUELO PALACIOS ROSAS.
- SOCORRO POICON RIVAS.
- MARIA LAURA RUIZ GOMEZ.
- BRAULIO ANDRES VALDIIVIEZO GOMEZ.

DEL 23 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2020 para:

- ELIZABETH JULLIANA ATOCHE CHIRA.
- MARIELA DEL PILAR FALLA CHIRA.
- JUAN LAZO SERNAQUE.
- EDWIN ABRAHAM MADRID CASTRO.
- CESAR MOGOLLON LOPEZ.
- MANUEL MORALES ZAPATA.
- FAUSTINO PRIETO VILLEGAS.
- EDGARDO ZAPATA FARFAN.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00108-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00108-2020

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