Resolución Directoral Regional N.° 106-2020-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
14 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación contra la RESOLUCION DIRECTORALN°6152020-GRP-DRTPE DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 17 de julio de 2020 que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L contra la RESOLUCION DIRECTORALN°371-2020-GRPDRTPE-DPSC/SPLDU038-020 de fecha 30 de junio de 2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECISIETE (17) trabajadores presentada por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 01 DE JUNIO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
JOSE ANDRES ALVAREZ MORALES
LEYLA BACA RIVERA
RAUL RENATO BOZA ROJAS
JOSE MARTIN CASTRO DOMINGUEZ
ELARD YOEL DOMINGUEZ QUINDE
FRANCISCO DURAND DURAND ESTRADA
ERNESTO EDUARDO GARCIA VELIZ
WALTER ALDO MARTINEZ SALAZAR
ALFONSO NAQUICHE YARLEQUE
DENISSE OLIVARES URBINA
LUIS ALEXANDER PAZ IMAN
HERNAN RODRIGUEZ SAAVEDRA
JOSE MANUEL SEMINARIO OJEDA
INGRID SERNAQUE GARCIA
MERCEDES SOLEDAD SIANCAS CARMEN
JESSICA LILIANA VALDEZ PINGO
MIGUEL AUGUSTO VASQUEZ RODRIGUEZ
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO TERCERO.- CONFIRMAR RESOLUCION DIRECTORAL N°615-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU0382020 de fecha 17 de julio de 2020 que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L contra la RESOLUCION DIRECTORAL N°3712020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-020 de fecha 30 de junio de 2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación contra la RESOLUCION DIRECTORALN°6152020-GRP-DRTPE DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 17 de julio de 2020 que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L contra la RESOLUCION DIRECTORALN°371-2020-GRPDRTPE-DPSC/SPLDU038-020 de fecha 30 de junio de 2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECISIETE (17) trabajadores presentada por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 01 DE JUNIO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
JOSE ANDRES ALVAREZ MORALES
LEYLA BACA RIVERA
RAUL RENATO BOZA ROJAS
JOSE MARTIN CASTRO DOMINGUEZ
ELARD YOEL DOMINGUEZ QUINDE
FRANCISCO DURAND DURAND ESTRADA
ERNESTO EDUARDO GARCIA VELIZ
WALTER ALDO MARTINEZ SALAZAR
ALFONSO NAQUICHE YARLEQUE
DENISSE OLIVARES URBINA
LUIS ALEXANDER PAZ IMAN
HERNAN RODRIGUEZ SAAVEDRA
JOSE MANUEL SEMINARIO OJEDA
INGRID SERNAQUE GARCIA
MERCEDES SOLEDAD SIANCAS CARMEN
JESSICA LILIANA VALDEZ PINGO
MIGUEL AUGUSTO VASQUEZ RODRIGUEZ
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO TERCERO.- CONFIRMAR RESOLUCION DIRECTORAL N°615-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU0382020 de fecha 17 de julio de 2020 que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SERVIMOTOR E.I.R.L contra la RESOLUCION DIRECTORAL N°3712020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-020 de fecha 30 de junio de 2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia