Resolución Directoral Regional N.° 104-2020-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

10 de diciembre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO  el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS SANTA ISABEL SRL  contra:  RESOLUCION DIRECTORAL N°321-2020-GRPDRPTE-DPSC/SPLDU030-2020 de fecha   25 de junio de 2020 que declara improcedente el recurso de reconsideración  interpuesto contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 08 de junio de 2020, que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS SANTA ISABEL S.R.L., según se indica a continuación:

DEL 16 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:

1.- ARMESTAR CARMEN JESSICA SUGEY
2.- FERRO BARRUTIA MARIA DEL PILAR
3.- OLIVARES TAMARIZ NELLY MELISSA
4.- PALOMINO VILLEGAS KEYLA
5.- TOCTO DOMINGUEZ MARINEZ
6.- YOVERA IMAN JOSE GUADALUPE
7.- CHAVEZ CASTILLO LUIGI GIANCARLO
8.- GONZALES REYES MANUEL ANTONIO

DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMESE  la Resolución Directoral  N°321-2020-GRPDRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 25 de junio de 2020, por los considerandos expuestos.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00104-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00104-2020

PDF
874.6 KB