Resolución Directoral Regional N.° 102-2020-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

9 de diciembre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO
en parte el recurso de apelación contra: Resolución Directoral N°951-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2020, interpuesto por la empresa GRUPO 3F & CIA S.A.C, en consecuencia, CONFIRMESE, en el extremo que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de un (01) trabajador presentada por la empresa GRUPO 3F & CIA S.A.C, según TRAse indica a continuación:

DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:

SEGUNDO FLORES ROSALES

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER
el pago de las remuneraciones dl trabajador afectado con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- REVOQUESE Resolución Directoral N°951-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 en el extremo que dispone desaprobar la solicitud de suspensión perfecta de labores del Trabajador: Giancarlo Flores Córdova.; MODIFIQUESE y se resuelve: APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de un (01) trabajador presentada por la empresa GRUPO 3F & CIA S.A.C, según se indica a continuación:

DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:

GIANCARLO FLORES ROSALES

ARTICULO CUARTO.- Contra el acto administrativo emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Recurso que deberá ser presentado por la Plataforma virtual del Sistema integrado de Suspensión Perfecta de Labores del MTPE.

ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00102-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00102-2020

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