Resolución Directoral Regional N.° 101-2020-DR-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
9 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO 3F & CÍA. S.A.C., contra la Resolución Directoral 898-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 28 de setiembre de 2020 que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 879-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 01 de setiembre de 2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOS (02) trabajadores presentada por la empresa GRUPO 3F & CÍA S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 16 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:
GIANCARLO FLORES CORDOVA
SEGUNDO DANIEL FLORES ROSALES
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral 898-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020,por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO 3F & CÍA. S.A.C., contra la Resolución Directoral 898-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 28 de setiembre de 2020 que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 879-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 01 de setiembre de 2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOS (02) trabajadores presentada por la empresa GRUPO 3F & CÍA S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 16 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:
GIANCARLO FLORES CORDOVA
SEGUNDO DANIEL FLORES ROSALES
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral 898-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020,por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia