Resolución Directoral Regional N.° 099-2020-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
1 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., contra la Resolución Directoral N°242-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU0382020 de fecha 16 de junio de 2020, en consecuencia: CONFIRMESE en todos sus extremos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de VEINTITRÉS (23) trabajadores presentada por la empresa INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 04 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
CAROLINA LISET AULESTIA ALVARADO
EDER BARRERA ORTEGA
JIULIANA LIZBETH BERECHE CASTRO
WILLIAN ERNESTO CAYETANO MORÁN
CARMEN ELENA COLOMA MONTERO
JUAN RAMÓN CHERRE CABREJOS
PAMELA ALEXANDRA ESQUIVEL MELENDEZ
LINDSEY LEONOR FARÍAS GARCÍA
YULI GARCÍA HERRERA
JUAN FRANCISCO LIPPE GUZMÁN
MARLON MAZA MORENO
DIANA LUZ MASÍAS PRECIADO
ALEX HENRY NÚÑEZ SILVA
PEDRO PACHERRES YENQUE
MARÍA DE LAS MERCEDES PAIVA SALINAS
JUAN CARLOS PINGO ESCOBAR
ALEX QUINTANA ESPINOZA
MARÍA DEL PILAR ROJAS MATÍAS
AURELIO SANDOVAL VIERA
LEYDY JOSEFINA TARRILLO CIEZA
MERCEDES GAUDENCIA USQUIANO VIVAS
KARINA DEL PILAR VILLALOBOS PAREDES
DILCIA YULISA ZÚÑIGA HERRERA
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., contra la Resolución Directoral N°242-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU0382020 de fecha 16 de junio de 2020, en consecuencia: CONFIRMESE en todos sus extremos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de VEINTITRÉS (23) trabajadores presentada por la empresa INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 04 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
CAROLINA LISET AULESTIA ALVARADO
EDER BARRERA ORTEGA
JIULIANA LIZBETH BERECHE CASTRO
WILLIAN ERNESTO CAYETANO MORÁN
CARMEN ELENA COLOMA MONTERO
JUAN RAMÓN CHERRE CABREJOS
PAMELA ALEXANDRA ESQUIVEL MELENDEZ
LINDSEY LEONOR FARÍAS GARCÍA
YULI GARCÍA HERRERA
JUAN FRANCISCO LIPPE GUZMÁN
MARLON MAZA MORENO
DIANA LUZ MASÍAS PRECIADO
ALEX HENRY NÚÑEZ SILVA
PEDRO PACHERRES YENQUE
MARÍA DE LAS MERCEDES PAIVA SALINAS
JUAN CARLOS PINGO ESCOBAR
ALEX QUINTANA ESPINOZA
MARÍA DEL PILAR ROJAS MATÍAS
AURELIO SANDOVAL VIERA
LEYDY JOSEFINA TARRILLO CIEZA
MERCEDES GAUDENCIA USQUIANO VIVAS
KARINA DEL PILAR VILLALOBOS PAREDES
DILCIA YULISA ZÚÑIGA HERRERA
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia