Resolución Directoral Regional N.° 087-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

28 de octubre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa, MADRID & MARTINEZ ABOGADOS, AUDITORES Y CONTADORES S.A.C contra la Resolución Directoral 920-2020-GRPDRTPE-DPSC de fecha 08 de octubre de 2020, en consecuencia: CONFIRMESE en todos sus extremos que resuelve:

APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa MADRID & MARTINEZ ABOGADOS, AUDITORES Y CONTADORES S.A.C, según se indica a continuación:

DEL 19 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:

MIGUEL ANGEL MADRID FERIA
OSMAR SALAZAR YANAYACO
LEONARDO DANIEL IMAN VILELA

APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora y su AMPLIACION presentada por la empresa MADRID & MARTINEZ ABOGADOS, AUDITORES Y CONTADORES S.A.C., según se indica a continuación:

DEL 19 DE MAYO AL 19 DE AGOSTO DE 2020 para:

CINTHYA SALLY MARTINEZ ROJAS

ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 0112020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00087-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00087-2020

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