Resolución Directoral Regional N.° 081-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
16 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TEXTILES SERCRIAL E.I.R.L., contra la Resolución Directoral 857-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de julio de 2020, que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°5842020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por la empresa TEXTILES SERCRIAL E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 12 DE JUNIO DE 2020 AL 31 DE JULIO DE 2020 para:
MATILDE MARISELA CAMACHO LUJÁN DE CRISANTO
ROSA ELVIRA COELLO TÁVARA
SERGIO CRISANTO ALVARADO
FELIPE PANAQUÉ LLAMUNAQUÉ
ANGEL PANAQUÉ LLAMUNAQUÉ
PEDRO ANTONIO CUEVA HUMBO
SERGIO JHAYR CRISANTO CAMACHO
JUAN CARLOS IPANAQUÉ ÁRCELA
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral 857-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de julio de 2020, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TEXTILES SERCRIAL E.I.R.L., contra la Resolución Directoral 857-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de julio de 2020, que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°5842020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 que resuelve:
DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por la empresa TEXTILES SERCRIAL E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 12 DE JUNIO DE 2020 AL 31 DE JULIO DE 2020 para:
MATILDE MARISELA CAMACHO LUJÁN DE CRISANTO
ROSA ELVIRA COELLO TÁVARA
SERGIO CRISANTO ALVARADO
FELIPE PANAQUÉ LLAMUNAQUÉ
ANGEL PANAQUÉ LLAMUNAQUÉ
PEDRO ANTONIO CUEVA HUMBO
SERGIO JHAYR CRISANTO CAMACHO
JUAN CARLOS IPANAQUÉ ÁRCELA
DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral 857-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 15 de julio de 2020, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia