Resolución Directoral Regional N.° 079-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

2 de octubre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIO ROMERO Y COBEÑA S.R.L.contra la Resolución Directoral N°800-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de agosto de 2020, que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°478-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2020 de fecha 07 de julio de 2020, que resuelve:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de VEINTIUNO (21) trabajadores presentados por la empresa SERVICIOS ROMERO Y COBEÑA S.R.L., según se indica a continuación:

Periodo 29/04/2020 al 20/05/2020

JOAN PIERRE ALBURQUEQUE AGUILAR
DANIEL SANTOS ARAUJO LEON
ELVIS HAROLD AZALDEGUI LAZO
DAVID BENITES ALAMA
FRANCO JUNIOR CORDOVA CARRASCO
ANDRES CRUZ ECHE
CARLOS ARTURO FLORES CRUZ
ROSENDO GARCIA SILVA
CHRISTIAN AMADO GOMEZ CHIROQUE
DANIEL EDUARDO GRANDA CASTILLO
LUIS FERNANDO MEGO BENITES
CESAR AUGUSTO MOGOLLON MENA
JEAN CARLOS MORAN CORONADO
CESAR ARTURO NAVARRO VARGAS
WALTER EDWARD PAIBA ORDINOLA
FELIX RAMIREZ ESPINOZA
CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHINGA
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALES
DAVID FERNADO ROSAS ZAPATA
WILFREDO SANCHEZ VELIZ
JONATAN EFRAIN VALENCIA CESPEDES

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONE el pago de las remuneraciones d ellos trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerando como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laboral de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3° del del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral N°800-2020GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de agosto de 2020, que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°478-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 07 de julio de 2020, por los considerandos expuestos.

ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Recurso que deberá ser presentado a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Piura.

ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00079-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00079-2020

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