Resolución Directoral Regional N.° 078-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
5 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra: Resolución Directoral N°867 -2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2020 de fecha 20 de agosto de 2020 que resuelve:DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SEIS (06) trabajadores presentada por la empresa INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 05 DE AGOSTO AL 27 DE SETIEMBRE DE 2020:
ALEX HENRY NUÑEZ SILVA
MARIA DEL PILAR ROJAS MATIAS
DILCIA YULISA ZUÑIGA HERRERA
LEYDY JOSEFINA TARRILLO CIEZA
YULI GARCIA HERRERA
CARMEN ELENA COLOMA MONTERO
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral N°867 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 20 de agosto de 2020 en todos sus extremos, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra: Resolución Directoral N°867 -2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2020 de fecha 20 de agosto de 2020 que resuelve:DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SEIS (06) trabajadores presentada por la empresa INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 05 DE AGOSTO AL 27 DE SETIEMBRE DE 2020:
ALEX HENRY NUÑEZ SILVA
MARIA DEL PILAR ROJAS MATIAS
DILCIA YULISA ZUÑIGA HERRERA
LEYDY JOSEFINA TARRILLO CIEZA
YULI GARCIA HERRERA
CARMEN ELENA COLOMA MONTERO
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFIRMESE la Resolución Directoral N°867 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 20 de agosto de 2020 en todos sus extremos, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia