Resolución Directoral Regional N.° 076-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

3 de octubre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto   por CASA VILLA S.A.C, contra la Resolución Directoral N°456-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2000 de fecha 06 de julio de 2020, en consecuencia; CORFIRMESE, en todos sus extremos que dispone:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CUATRO (04) trabajadora presentada por CASA VILLA S.A.C, según se indica a continuación:

DEL 30 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:

VICTOR RAUL LOPEZ TORRES ASENJO
GABRIELA INES HUACHES DOMINGUEZ
EVA DEL PILAR NAVARRO LOPEZ TORRES
EDUARDO JOSE MULATO COLMENARES

DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución en la plataforma virtual vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00076-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00076-2020

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