Resolución Directoral Regional N.° 075-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

2 de octubre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO BELÉN PIURA E.I.R.L., contra la Resolución Directoral 542-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 09 de julio de 2020, en consecuencia, CONFIRMESE, en todos sus extremos que resuelve:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CATORCE (14) trabajadores presentada por la empresa CENTRO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO BELÉN PIURA E.I.R.L., según se indica a continuación:

DEL 01 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:

MIRIAM YANET  ESCOBAR  VIERA
MIRIAN GUISELLA VIERA SOSA
YULISA IRINA CHORRES TAVARA
MARIA MANUELA VIDAURRE INOÑAN
SILVIA ROXANA OLAYA GARCIA
GLADYS LETICIA OLAYA GARCIA
JACKELIN JULISSA NEGRO MAZA
BETSABE GISSELLA MUÑOZ NAVAS
JUANA IRENE DOMINGUEZ ROJAS
EUMELIA FREDIS FARFAN ECHE
MARTIN SANCHEZ YAMUNAQUE
JENNY MARITZA PARRILLA CHUMACERO
TERESA DE LOS MILAGROS VALDIVIEZO FERIA
CINTHYA ELIZABETH MOGOLLON GARCIA

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO  CUARTO. - HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00075-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00075-2020

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