Resolución Directoral Regional N.° 070-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

14 de octubre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERTEPI E.I.R.L, contra la Resolución Directoral N° 449-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 03 de julio de 2020, en consecuencia: CONFIRMARLA en todos sus extremos que resuelve:

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por la empresa SERTEPI E.I.R.L., según se indica a continuación:

PABLO CESAR CHERO BARRANZUELA
ERICK ERNESTO POZO CARDOZA
NASSER JONATHAN ECA CRUZ
JHONY SEBASTIAN NUNURA QUIROGA
EDGAR IVAN CHIROQUE OLIVARES
ARTURO GUSTAVO SALAS ROSAS
CARMEN ROSA PACHERRES NAMUCHE
ROSA ISABEL SALAS ROSAS

Y, DISPONE el pago de las remuneraciones d ellos trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerando como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laboral de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3° del del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. - HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”. .

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7° del Decreto Supremo 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento del Texto Única ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo trámite se sujeta a los señalado en el Decreto Supremo N| 017-2012TR. Determinan dependencia que tramitarán y resolverá las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. - HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de Suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00070-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00070-2020

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