Resolución Directoral Regional N.° 069-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
1 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MYSTICAL TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.C., contra la Resolución Directoral 870-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 21 de agosto de 2020, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N°722-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 21 de julio de 2020 en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa MYSTICAL TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 15 DE ABRIL DE 2020 AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
SANDRA TATIANA RAMÍREZ FLOREANO
MARGOTH LILIANA VALVERDE PALMA
NORBERTO ANTONIO MERINO CHUICA
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese. -
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MYSTICAL TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.C., contra la Resolución Directoral 870-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 21 de agosto de 2020, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N°722-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 21 de julio de 2020 en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa MYSTICAL TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 15 DE ABRIL DE 2020 AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
SANDRA TATIANA RAMÍREZ FLOREANO
MARGOTH LILIANA VALVERDE PALMA
NORBERTO ANTONIO MERINO CHUICA
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese. -
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia