Resolución Directoral Regional N.° 068-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

18 de setiembre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CLUB GRAU, contra la Resolución Directoral 785-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 29 de julio de 2020,en consecuencia: CONFIRMARLA en todos sus extremos que resuelve:

APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por la empresa CLUB GRAU, según se indica a continuación:

DEL 10 DE JULIO DE 2020 AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:

SEBASTIAN VIVIAN NEYRA GIRON
FRANCISCO JAVIER SOSA ANDRADE
DARLYN MANUEL NIMA RAMOS
LIZET GIULLIANA CRISANTO HERRERA
LILIANA MAXIMINA GALLARDO ZAPATA
NEPTALI JIMENEZ VERA
ROBERTO ENRIQUE VICENTE RIVERA
ANAI FIORELLA PASIHUAN LABAN
BERTHA CARRION TUME

DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por la empresa CLUB GRAU, según se indica a continuación:

DEL 10 DE JULIO DE 2020 AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:

MARCO HUMBERTO PACHERREZ POICON
JUAN JOSE PULACHE SANDOVAL
VICTOR GREGORIO FEBRES CABRERA
JUAN BAUTISTA QUINTANA LITANO
SIXTO SANTIAGO MENDOZA PULACHE
JOSE MANUEL CHECA CRUZ
MARIA MILDRED CAVERO CALLE
PATRICIA MILAGROS ALZAMORA FARFAN
AVELARDO CAÑOTE CHIRA

ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones d ellos trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerando se como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laboral de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3° del del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7° del Decreto Supremo 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento del Texto Única ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo trámite se sujeta a los señalado en el Decreto Supremo N° 017-2012-TR. Determinan dependencia que tramitarán y resolverá las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de Suspensióntra perfecta del labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00068-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00068-2020

PDF
827.8 KB