Resolución Directoral Regional N.° 066-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
8 de setiembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, contra la Resolución Directoral 833-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 05 de agosto de 2020, en consecuencia: CONFIRMAR en cada uno de sus extremos que resuelve:
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SIETE (07) trabajadores presentada por la empresa COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, según se indica a continuación:
DEL 16 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:
WILLIAN ARISMENDIZ GUZMAN
MARIELA DEL PILAR FALLA CHIRA
JUAN LAZO SERNAQUE
JOEL DAVID LITANO SULLON
EDWIN ABRAHAM MADRID CASTRO
MANUEL MORALES ZAPATA
EDGARDO ZAPATA FARFAN
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, contra la Resolución Directoral 833-2020-GRP-DRTPEDPSC de fecha 05 de agosto de 2020, en consecuencia: CONFIRMAR en cada uno de sus extremos que resuelve:
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SIETE (07) trabajadores presentada por la empresa COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, según se indica a continuación:
DEL 16 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:
WILLIAN ARISMENDIZ GUZMAN
MARIELA DEL PILAR FALLA CHIRA
JUAN LAZO SERNAQUE
JOEL DAVID LITANO SULLON
EDWIN ABRAHAM MADRID CASTRO
MANUEL MORALES ZAPATA
EDGARDO ZAPATA FARFAN
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia