Resolución Directoral Regional N.° 064-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
8 de setiembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS NOBA SALUD SOCIEDAD COMERICIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la Resolución Directoral N°693-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2000 de fecha 21 de julio de 2020, en consecuencia; CONFIRMESE, en todos sus extremos que dispone:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por SERVICIOS NOBA SALUD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según se indica a continuación:
DEL 23 DE JUNIO AL 23 DE SETIEMBRE DE 2020 para:
EMMA JENNIFER CORDOVA ALVARADO
ARTICULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadora afectada con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS NOBA SALUD SOCIEDAD COMERICIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la Resolución Directoral N°693-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPLDU038-2000 de fecha 21 de julio de 2020, en consecuencia; CONFIRMESE, en todos sus extremos que dispone:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por SERVICIOS NOBA SALUD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según se indica a continuación:
DEL 23 DE JUNIO AL 23 DE SETIEMBRE DE 2020 para:
EMMA JENNIFER CORDOVA ALVARADO
ARTICULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadora afectada con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia