Resolución Directoral Regional N.° 063-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
8 de setiembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MARÍA MIRTEA SANTIVÁÑEZ VEGA, contra la Resolución Directoral 688-2020-GRPDRTPE-DPSC de fecha 21 de julio de 2020, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SIETE (07) trabajadores presentada por la empresa MARÍA MIRTEA SANTIVÁÑEZ VEGA, según se indica a continuación:
DEL 30 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
MARIA MIRTEA SANTIVAÑEZ VEGA
JUAN MANUEL SANTIVAÑEZ VEGA
LUIS ENRIQUE TIMANA PACHERREZ
AYNNE MILAGROS SANCHEZ SEMINARIO
SARITA ELIANA SILVA TORRES
RICARDO JOSE RODRIGUEZ SANTIVAÑEZ
CARMEN GRACIELA DE LA ROSA PACHERRES
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MARÍA MIRTEA SANTIVÁÑEZ VEGA, contra la Resolución Directoral 688-2020-GRPDRTPE-DPSC de fecha 21 de julio de 2020, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SIETE (07) trabajadores presentada por la empresa MARÍA MIRTEA SANTIVÁÑEZ VEGA, según se indica a continuación:
DEL 30 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
MARIA MIRTEA SANTIVAÑEZ VEGA
JUAN MANUEL SANTIVAÑEZ VEGA
LUIS ENRIQUE TIMANA PACHERREZ
AYNNE MILAGROS SANCHEZ SEMINARIO
SARITA ELIANA SILVA TORRES
RICARDO JOSE RODRIGUEZ SANTIVAÑEZ
CARMEN GRACIELA DE LA ROSA PACHERRES
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia