Resolución Directoral Regional N.° 040-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
27 de julio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452- 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de julio 2020, CONFIRMESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRECE (13) trabajadores presentada por la empresa INMOBILIARIA M & M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según se indica a continuación:
DEL 01 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
MILAGROS DEL ROCIO ALBURQUEQUE SANCHEZ
MARIA ELEYDA FLORES LOPEZ
ALFREDELINDA SANCHEZ GUARNIZO
KETTY ELIZABETH JARAMILLO PULACHE
JOSE FRANCISCO ROBLES RAMIREZ
NERIDA JOHANA GUARNIZO BALLADARES
VANESSA DEL CARMEN PAZO CHAVESTA
MALU ALBURQUEQUE SANCHEZ
GIANINA LUCILA VALLE CAMPOVERDE
GIANINA LIZBETH SANTOS SERQUEN
GIOVANNY JANET PAZO CHAVESTA
MARCOS JAVIER JACINTO VITE
JACK ELVIS PEÑA CHUMACERO
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452- 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 03 de julio 2020, CONFIRMESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRECE (13) trabajadores presentada por la empresa INMOBILIARIA M & M CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según se indica a continuación:
DEL 01 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
MILAGROS DEL ROCIO ALBURQUEQUE SANCHEZ
MARIA ELEYDA FLORES LOPEZ
ALFREDELINDA SANCHEZ GUARNIZO
KETTY ELIZABETH JARAMILLO PULACHE
JOSE FRANCISCO ROBLES RAMIREZ
NERIDA JOHANA GUARNIZO BALLADARES
VANESSA DEL CARMEN PAZO CHAVESTA
MALU ALBURQUEQUE SANCHEZ
GIANINA LUCILA VALLE CAMPOVERDE
GIANINA LIZBETH SANTOS SERQUEN
GIOVANNY JANET PAZO CHAVESTA
MARCOS JAVIER JACINTO VITE
JACK ELVIS PEÑA CHUMACERO
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia