Resolución Directoral Regional N.° 008-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

25 de junio de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ALTERNATIVA PSICOLOGICA S.A.C, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Directoral Regional N°187-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 12 de junio del 2020, en consecuencia DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CATORCE (14) trabajadores presentada por la empresa ALTERNATIVA PSICOLOGICA S.A.C. Según se indica a continuación:

DEL 15 DE ABRIL AL 29 DE MAYO DE 2020 para:

LILIANA KELLY ROSALES REQUENA
YANINA ELISBET SIANCAS JUAREZ
ERIKA YASMIN QUIROZ CARRILLO
LUCERITO GERALDINNE VALDIVIEZO GUTIERREZ
JUANITA MARISELLA GIRON CURIPUMA
MARCOS ANTONIO MARTI OLAYA
LILI YANET TINEO HUANCAS
SUSY YAJAYNA GARCIA JUAREZ
LIDIA MAGDALENA TIMANA CRUZ
MARIA GUADALUPE SALCEDO AGURTO
KHARYNA MARYSELLA ALVIA MADRID
ROSA BALVINA ZAPATA MORALES
LORENA DEL MILAGRO MARCELO NAVARRO
MARIA TERESA SANTOS DURAN

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese. -

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00008-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00008-2020

PDF
800.4 KB