Resolución Directoral Regional N.° 006-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
24 de junio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDICAL RADIOLOGYC SERVICE EIRL en consecuencia, CONFIRMESE la Resolución Directoral N°019-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 22 de mayo de 2020 que dispone: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa MEDICAL RADIOLOGYC SERVICE E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 16 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
SERNAQUE CASTILLO JUAN BALTAZAR
LAGUNA LIM WAY
SANTOS SOLANO MILDER YOANA.
Y, DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO TERCERO.- HAGASE SABER a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDICAL RADIOLOGYC SERVICE EIRL en consecuencia, CONFIRMESE la Resolución Directoral N°019-2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 22 de mayo de 2020 que dispone: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa MEDICAL RADIOLOGYC SERVICE E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 16 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
SERNAQUE CASTILLO JUAN BALTAZAR
LAGUNA LIM WAY
SANTOS SOLANO MILDER YOANA.
Y, DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO TERCERO.- HAGASE SABER a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia