Resolución Directoral Regional N.° 004-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
22 de junio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por la empresa GYRO SOLUTIONS E.I.R.L., en consecuencia: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°129-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 09 de junio de 2020 que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CINCO (05) trabajadores presentada por la empresa GYRO SOLUTIONS E.I.R.L., según se indica a continuación:
EL 27 DE ABRIL AL 01 DE JULIO DE 2020 para:
1.- GARCIA RUGEL JOSE HERNAN
2.- GARCIA RODRIGUEZ BENNY PAUL
3.- COVEÑAS CASTILLO STEFANNY CARMELINDA
4.- RODRIGUEZ MORALES ROSARIO DEL PILAR
5.- VELASQUEZ FERIA JHEFERSSON AUGUSTO
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020, devueltos los actuados derívese a la instancia inferior para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HAGASE SABER a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese. -
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por la empresa GYRO SOLUTIONS E.I.R.L., en consecuencia: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°129-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 09 de junio de 2020 que resuelve: DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CINCO (05) trabajadores presentada por la empresa GYRO SOLUTIONS E.I.R.L., según se indica a continuación:
EL 27 DE ABRIL AL 01 DE JULIO DE 2020 para:
1.- GARCIA RUGEL JOSE HERNAN
2.- GARCIA RODRIGUEZ BENNY PAUL
3.- COVEÑAS CASTILLO STEFANNY CARMELINDA
4.- RODRIGUEZ MORALES ROSARIO DEL PILAR
5.- VELASQUEZ FERIA JHEFERSSON AUGUSTO
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020, devueltos los actuados derívese a la instancia inferior para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HAGASE SABER a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese. -
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia