Resolución Directoral Regional N.° 046-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
3 de agosto de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa ARPE E.I.R.L. Contra: LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°418-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 02 de julio de 2020, CONFIRMESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOCE (12) trabajadores presentada por la empresa ARPE E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 03 DE JUNIO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
ROBIN WILLIAM CASTRO SILVA
JOHNY JAVIER CORNEJO CLEMENT
LUIS ALBERTO NIZAMA RAMOS
CARLOS ALBERTO RUMICHE ANTON
JULIO PASTOR VALDEZ RAMIREZ
JOSE ANGEL ZAPATA VITE
CARLOS SEGUNDO CALLE LIZANO
FRANCISCO SAUL CHINGA CORTEZ
RIGOBERTO COVEÑAS MARTINEZ
MAYRA GUZMAN VIERA
ADA GABRIELA HEREDIA DE LOPEZ
GIAN CARLOS LOPEZ HEREDIA
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.-HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.-HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa ARPE E.I.R.L. Contra: LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°418-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 02 de julio de 2020, CONFIRMESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOCE (12) trabajadores presentada por la empresa ARPE E.I.R.L., según se indica a continuación:
DEL 03 DE JUNIO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
ROBIN WILLIAM CASTRO SILVA
JOHNY JAVIER CORNEJO CLEMENT
LUIS ALBERTO NIZAMA RAMOS
CARLOS ALBERTO RUMICHE ANTON
JULIO PASTOR VALDEZ RAMIREZ
JOSE ANGEL ZAPATA VITE
CARLOS SEGUNDO CALLE LIZANO
FRANCISCO SAUL CHINGA CORTEZ
RIGOBERTO COVEÑAS MARTINEZ
MAYRA GUZMAN VIERA
ADA GABRIELA HEREDIA DE LOPEZ
GIAN CARLOS LOPEZ HEREDIA
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO CUARTO.-HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.-HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia