Resolución Directoral Regional N.° 043-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
3 de agosto de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto INVERSIONES Y REPRESENTACIONES EL LEÑADOR S.A.C. con RUC N°20525324002 contra: RESOLUCION DIRECTORAL Nº609-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 17 de julio de 2020 que resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 01 de julio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto INVERSIONES Y REPRESENTACIONES EL LEÑADOR S.A.C. con RUC N°20525324002 contra: RESOLUCION DIRECTORAL Nº609-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 17 de julio de 2020 que resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 01 de julio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia