Resolución Directoral Regional N.° 035-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
24 de julio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la empresa EC INGENIERIA Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EC INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A.C., contra la Resolución Directoral 380- 2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 30 de junio de 2020, REVOQUESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRECE (13) trabajadores presentada por la empresa EC INGENIERIA Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EC INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 28 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
JAVIER MIGUEL ZUÑIGA PRINCIPE
YOKU KORY AQUINO DONAYRE
CARLOS URQUIZO QUIROZ
MARLOND ELIAS ESPINOZA GUEVARA
WALTER MUÑOZ AQUINO
MIGUEL ANGEL CASTILLO CERRUTTI
JORGE LUIS GARCIA BURGA
GABRIELA TRINIDAD CORDOVA HUACHES
DENNYS ALBERTO SIRIT RISCO
JORGE LUIS CHAVEZ BARBOZA
LUIS FELIPE CONDORI DURAND
JOSE LUIS GALINDO SUICO
VLADIMIR HILARIO PACHECO HUAMANI
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la empresa EC INGENIERIA Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EC INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A.C., contra la Resolución Directoral 380- 2020-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 30 de junio de 2020, REVOQUESE, en consecuencia:
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRECE (13) trabajadores presentada por la empresa EC INGENIERIA Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EC INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A.C., según se indica a continuación:
DEL 28 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:
JAVIER MIGUEL ZUÑIGA PRINCIPE
YOKU KORY AQUINO DONAYRE
CARLOS URQUIZO QUIROZ
MARLOND ELIAS ESPINOZA GUEVARA
WALTER MUÑOZ AQUINO
MIGUEL ANGEL CASTILLO CERRUTTI
JORGE LUIS GARCIA BURGA
GABRIELA TRINIDAD CORDOVA HUACHES
DENNYS ALBERTO SIRIT RISCO
JORGE LUIS CHAVEZ BARBOZA
LUIS FELIPE CONDORI DURAND
JOSE LUIS GALINDO SUICO
VLADIMIR HILARIO PACHECO HUAMANI
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia