Resolución Directoral Regional N.° 034-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
24 de julio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FANY MATILDE ORDINOLA DE SEMINARIO, en representación de la empresa MARIA ANGELICA GASTRONOMICA SAC con RUC N° 20604708819, con domicilio en CALLE AREQUIPA N° 493 distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento de PIURA, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427- 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 03 de julio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECIOCHO (18) trabajadores presentada por la empresa, según se indica a continuación:
DEL 15 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para.
SOSA MANRIQUE DE BARCENA MAGDALENA RAULINA
CORDOVA CARREÑO ISABEL
ROJAS GODINES FABIAN MAURICIO
CALLE AMAYO JOSE LUIS
BORJA JACINTO MOISES
BARCENA SOSA DE CALLE KARLA LILIANA
SULLON ZEVALLOS DE RIVERA NORA SOLEDAD
TROYA NEYRA ROSARIO
AGURTO SEMINARIO TATIANA MARIA
BRICEÑO CAMPODONICO KHATTY,
PATIÑO CUEVA LOURDES MIRELLA
NOLE GUERRERO DANIEL MESIAS
MONDRAGON LOPEZ EDWIN
YOVERA CAMACHO CHRISELL MARIA
TORRES BOBADILLA MARGOT
SARANGO CAMACHO DEYANIRA
FLORES SILVA ANGEL OMAR
BALCAZAR MIMBELA ERNESTO AMARANTE
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de REVISIÓN contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FANY MATILDE ORDINOLA DE SEMINARIO, en representación de la empresa MARIA ANGELICA GASTRONOMICA SAC con RUC N° 20604708819, con domicilio en CALLE AREQUIPA N° 493 distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento de PIURA, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427- 2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 03 de julio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECIOCHO (18) trabajadores presentada por la empresa, según se indica a continuación:
DEL 15 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para.
SOSA MANRIQUE DE BARCENA MAGDALENA RAULINA
CORDOVA CARREÑO ISABEL
ROJAS GODINES FABIAN MAURICIO
CALLE AMAYO JOSE LUIS
BORJA JACINTO MOISES
BARCENA SOSA DE CALLE KARLA LILIANA
SULLON ZEVALLOS DE RIVERA NORA SOLEDAD
TROYA NEYRA ROSARIO
AGURTO SEMINARIO TATIANA MARIA
BRICEÑO CAMPODONICO KHATTY,
PATIÑO CUEVA LOURDES MIRELLA
NOLE GUERRERO DANIEL MESIAS
MONDRAGON LOPEZ EDWIN
YOVERA CAMACHO CHRISELL MARIA
TORRES BOBADILLA MARGOT
SARANGO CAMACHO DEYANIRA
FLORES SILVA ANGEL OMAR
BALCAZAR MIMBELA ERNESTO AMARANTE
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de REVISIÓN contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia