Resolución Directoral Regional N.° 030-2020-DR-SPL2

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

17 de julio de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES M. CATALÁN S.A.C., contra: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°363-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020, en consecuencia:

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por la empresa TRANSPORTES M. CATALÁN S.A.C., según se indica a continuación:

DEL 21 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020, para

ROBERT JOAQUÍN TEPO CASTRO

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo trámite se sujeta a lo señalado en el Decreto Supremo N°017-2012-TR.- Determinan dependencia que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00030-2020

Suspensión Perfecta de Labores 2da instancia N° 00030-2020

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