Resolución Directoral Regional N.° 019-2020-DR-SPL2
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
8 de julio de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 228-2020- GRP-DRTPE-DPSC de fecha 15 de junio de 2020, en consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa AYESA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según se indica a continuación:
DEL 05 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2020 para:
SERGIO DE LA CRUZ GONZALES RODRIGUEZ
JORGE LUIS ESPARZA PEDEMONTE
MARIA DE LOS ANGELES CHONG SHING SAAVEDRA
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Recurso de Revisión deberá presentarse mediante la Plataforma virtual del MINTRA.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese. -
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 228-2020- GRP-DRTPE-DPSC de fecha 15 de junio de 2020, en consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa AYESA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según se indica a continuación:
DEL 05 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2020 para:
SERGIO DE LA CRUZ GONZALES RODRIGUEZ
JORGE LUIS ESPARZA PEDEMONTE
MARIA DE LOS ANGELES CHONG SHING SAAVEDRA
ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Recurso de Revisión deberá presentarse mediante la Plataforma virtual del MINTRA.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese. -
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Segunda Instancia