Resolución Directoral N.° 030-2021-SPL

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

21 de julio de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR
la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por la empresa OLIVARES AGUILAR ARACELI, según se indica a continuación:

    NOMBRES Y APELLIDOS                            FECHA DE INICIO                  FECHA DE FIN
ARACELI OLIVARES AGUILAR                           26/06/2021                          24/06/2021

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadora afectada con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores en la modalidad y cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-DU038-2020.pdf

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-DU038-2020.pdf

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