Resolución Directoral N.° 029-2021-SPL

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

19 de julio de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR
la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por: DASBY GROUP E.I.R.L., según se indica a continuación:

   NOMBRES Y APELLIDOS                             FECHA DE INICIO             FECHA DE FIN
ELINA DORA AGUILAR SOTO                              16/06/2021                     16/08/2021

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadora afectada con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación de labores en la modalidad que corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-DU038-2020.pdf

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-DU038-2020.pdf

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